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6.10 CONSTANCIA DE LA SUPERVISIÓN

El auditor debe comprobar en cualquier momento el cumplimiento de la norma sobre supervisión ante el cliente, los jueces, la administración de impuestos, Superintendencia de Sociedades, Bancaria o de Valores y Bolsa.  Para esto, debe dejarse constancia de que la supervisión ejercida sobre los asistentes en cada cédula preparada por los mismos, así como también en los programas de Auditoría utilizados durante la ejecución del trabajo. Se deja también constancia de la supervisión en las comunicaciones enviadas al cliente y en los memorandos del auditor. 

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